Si entre todos sus pendientes se encuentra el pago de su crédito hipotecario y también tiene programado presentar su declaración anual de impuestos del 2011, no se aflija, no todo el papeleo consiste en adelgazar su cartera.
Las personas físicas, tal como lo define el Servicio de Administración tributaria (SAT), están obligadas a presentar su declaración anual durante este mes de abril y de acuerdo con la ley, usted puede deducir los intereses reales devengados del crédito hipotecario que haya adquirido y solicitar que se le haga una devolución.
Puntos a considerar
Para que pueda acceder a este beneficio fiscal, sólo son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados para la adquisición de un inmueble a través de instituciones que formen parte del sistema financiero (Infonavit, Fovissste o alguna institución bancaria).
Esta deducción tiene como límite que el crédito adquirido no exceda de 1 millón 500,000 Unidades de Inversión (Udis), es decir, el equivalente a 5 millones 302, 074 pesos.
También no debe olvidar que para realizar este trámite tiene que contar con una constancia donde esté determinado el interés real, la cual el sistema financiero que otorgó el crédito debió entregarle a más tardar el pasado 15 de febrero. Además del monto de los pagos que se hayan efectuado, dicho documento deberá contener el domicilio, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor hipotecario, la ubicación del inmueble y los intereses nominales devengados, así como los efectivamente pagados en el ejercicio.
Cuando el contribuyente realiza la declaración de impuestos puede alcanzar un saldo a favor, mismo que se retribuye a través de un devolución automática. En la declaración de impuestos se puede por optar esta opción, se ponen los datos de la clave bancaria donde se hará la devolución y el SAT en un promedio de 12 días le devolverá el saldo a favor que haya obtenido.
Los contribuyentes podrán recibir entre 20 y 28% del monto total por concepto de devolución de intereses, muchas veces esto equivale a una mensualidad del crédito hipotecario, indican autoridades del SAT.
Personas físicas
Lo que no hay que olvidar
Aquellos trabajadores (personas físicas) que hayan obtenido ingresos por honorarios, salarios, renta de bienes inmuebles, actividades comerciales o hayan obtenido ingresos mayores a los 400,000 pesos, están obligados a presentar su declaración.
Igualmente, las personas físicas bajo el régimen de retención de impuestos que quieran declarar por su cuenta, también pueden hacerlo.
No obstante, los trabajadores que opten por esta opción debieron dar aviso a sus patrones de que ellos realizarían el trámite, antes del 31 de diciembre del 2011, para así poder acceder a esta y otras deducciones personales, tales como gastos médicos, transporte escolar obligatorio, entre otras.
Documentación que necesita
Al presentar su declaración es importante que tenga a la mano todos estos datos para ingresarlos debidamente en el apartado de deducciones por crédito hipotecario.
Bancos
En el caso de haber obtenido su crédito a través de una institución bancaria, deberá solicitar la carta o constancia de deducibilidad de su crédito hipotecario.
Infonavit
Ingrese a la página http://www.infonavit.gob.mx/ y dé clic en la sección “Constancia de intereses”.
Digite su número de crédito (el cual aparece en sus estados de cuenta).
Imprimir la constancia que contenga los intereses reales pagados durante el 2010.
Recuerde revisar que sus datos personales sean correctos, de lo contrario puede llamar a Infonatel al al 01800 0083 900.
Fovissste
Ingrese a http://www.fovissste.gob.mx/ y de clic al apartado “Constancia de intereses”.
Una vez ahí, proporcione su RFC.
Imprima su constancia.
Confirme que sus datos estén correctos o corríjalos al 01.800.368.47.83.