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Gastos del casero e inquilino

Mantenimiento, descomposturas, conoce qué gastos debe cubrir el arrendador o el arrendatario.

A la hora de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, se nos pueden plantear dudas en relación a qué gastos debe asumir el arrendador y arrendatario, de conformidad con lo que establece la Ley.

Lo más común en estas circunstancias, es que el arrendatario se encuentre con un contrato redactado por el propietario con un sinfín de cláusulas a las que en ese momento no da más importancia, creyendo, erróneamente, que todos los contratos de arrendamiento son iguales, y que es un mero trámite para alquilar el domicilio que desea.

Pues bien, es de vital importancia, leer detalladamente todas y cada una de las estipulaciones del contrato, así como saber a ciencia cierta, qué derechos y obligaciones establece la Ley en relación a la posición del inquilino, para evitar que, posteriormente, en virtud de lo pactado y firmado en ese contrato, el propietario pueda reclamar gastos u obligaciones que legalmente no le pertenecen.

Gastos que asume el arrendatario

• La primera mensualidad, salvo pacto en contrario, se debe pagar siempre de antemano durante los siete primeros días de mes (aunque en los contratos suele fijarse que dicho pago se realice dentro de los cinco primeros días).

• La fianza, en el caso de arrendamiento de vivienda, será como mínimo de un mes. Y la misma será devuelta en aquellos casos en que, una vez finalizado el contrato, la vivienda o su contenido, no haya sufrido ningún daño o desperfecto, y se hubieran cumplido con el resto de las obligaciones provenientes del contrato (rentas, preaviso, etc). Debe ponerse de manifiesto que, además de a fianza de un mes, podrán pactarse otros tipos de garantías adicionales como, por ejemplo, una ampliación del importe para cubrir los eventuales incumplimientos que pudiera derivarse, e incluso pudiéndose solicitarse avales bancarios o personales.

• Además, cada mes el arrendatario deberá hacer frente a los siguientes gastos: agua, luz, gas, teléfono y en dado caso internet.

Gastos que asume el arrendador

• Responder a los defectos y fallas del inmueble que impidan el uso de éste, aunque no tuviera conocimiento de éstos o hayan ocurrido durante el arrendamiento, pero no sean culpa del inquilino, quien puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato.

• Si al terminar el arrendamiento, hubiere algún saldo a favor del arrendatario, deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga que cobrarle algún daño.

• Si realizó alguna reparación urgente y que era necesaria para la conservación de la casa o departamento, pero que fue ocasionado por el inquilino, entonces tiene derecho a cobrarle el monto del arreglo.

En cuanto a las obras a realizar en el inmueble, deben distinguirse:

• Las obras que deban realizarse para la conservación de la vivienda. En este caso, la persona que viene obligada a hacer frente a las mismas por imperativo legal, es el propietario, al ser éste el que debe velar por conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto cuando el deterioro objeto de la obra sea imputable al arrendatario.

• Mientras que cuando se trate de pequeñas reparaciones producidas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda, el arrendatario viene obligado a hacerse cargo de las mismas.

Hay que tener en cuenta que el inquilino, de conformidad con lo establecido en la Ley, está autorizado para realizar todas aquellas obras urgentes de conservación, obras de adaptación o acondicionamiento de la vivienda, sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento previo del arrendador.

Sin embargo, sí que se requerirá el consentimiento del mismo, para aquellas obras que supongan la modificación de la configuración de la vivienda o puedan disminuir la estabilidad o seguridad de la misma.

En caso contrario, el propietario podrá resolver el contrato, esperar a que concluya y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior, o bien conservar la obra efectuada, sin que ello le suponga el deber de abonar el coste de la misma al arrendatario.

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