Septiembre, mes del testamento | Portal Inmobiliario

Septiembre, mes del testamento

1 de septiembre de 2017

En las películas basta una carta con la firma del fallecido para designar herederos. En la realidad sólo es válido un testamento otorgado ante notario público.

Una de las vías más fáciles y seguras para que sus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular, al momento de faltarles a los suyos, es la realización de un testamento.

Ninguna carta o documento, aun cuando lleve su firma, sirve para heredar legalmente sus bienes; sólo un testamento realizado ante un notario, puede evitar problemas a sus familiares luego de su muerte.

El testamento debe realizarse siempre ante un notario, este trámite cuesta entre 3 mil 500 pesos y 3 mil 800 en la Ciudad de México, mientras que en el resto del país ronda los 2 mil 400 pesos, dependiendo del estado.

Con el propósito de promover la cultura testamentaria en el país, cada año se lleva a cabo la campaña ‘Septiembre, Mes del Testamento’, iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación, los gobiernos locales y el Notariado Mexicano, enfocada a promover la cultura testamentaria en el país.

Este mes los notarios rebajan hasta 50% sus honorarios, y dan asesoría gratuita a la ciudadanía para la legitimación de la sesión de bienes.

Es un trámite muy sencillo en donde solamente tiene que acudir al notario de su elección. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que tiene al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.

El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que para disponer de estos bienes en caso de no existir un testamento, se deberá tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes. En algunos casos, si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley, la sucesión legítima o intestamentaria puede tramitarse ante un notario público; sin embargo, siempre será más sencillo el proceso de sucesión, si se cuenta con testamento.

Hacer testamento no significa que alguien va a morir; es más bien un acto de responsabilidad para mantener la armonía y seguridad de la familia y evitar posibles conflictos legales a su muerte. Es importante señalar que nadie puede otorgar un testamento en su nombre y no podrá hacerlo si por enfermedad o accidente pierde sus facultades mentales o conciencia, ya que es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos, para después de su muerte.

El testamento es atemporal, es decir, se refiere a los bienes, los derechos, las acciones y las posesiones del testador al momento de su muerte. De esta forma puede simplemente señalar que su cónyuge heredará la totalidad de sus bienes, o deberán dividirse entre sus hijos en partes iguales, por lo cual no es necesario modificarlo frecuentemente, aunque puede cambiarlo tantas veces como quiera hacerlo.

La información que le tiene que proporcionar al notario es la siguiente:

• Nombre del testador y sus datos generales (lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio).

• Identificación oficial y CURP.

•Los nombres completos de sus familiares, incluidos padres, esposa o concubina e hijos.

• El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.

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